Pasar al contenido principal
Ir a la página principal
Herramienta de garantía de calidad
Idioma seleccionado
Select Language
English German Romanian French Greek Italian Español Finnish Polish
Select Language
English German Romanian French Greek Italian Español Finnish Polish

Main menu

  • Inicio Inicio
  • Examen fundamentado de la solicitud Examen fundamentado de la solicitud
    • Entrevista personal Entrevista personal
      • Iniciar nueva evaluación
      • Reabrir la evaluación
    • Resolución en primera instancia Resolución en primera instancia
      • Iniciar nueva evaluación
      • Reabrir la evaluación
    • Informes agregados Informes agregados
      • Informe agregado Informe agregado
      • Informe comparativo agregado Informe comparativo agregado
  • Procedimiento de admisibilidad para terceros países seguros Procedimiento de admisibilidad para terceros países seguros
    • Entrevista personal Entrevista personal
      • Iniciar nueva evaluación
      • Reabrir la evaluación
    • Resolución en primera instancia Resolución en primera instancia
      • Iniciar nueva evaluación
      • Reabrir la evaluación
    • Informes agregados Informes agregados
      • Informe agregado Informe agregado
      • Informe comparativo agregado Informe comparativo agregado
  • Ayuda Ayuda
    • Manual del usuario Manual del usuario
    • Guía práctica Guía práctica
    • Videos Videos
  • Conversión de expedientes Conversión de expedientes
  • Activar modo sin conexión Activar modo sin conexión
© EUAA - Agencia de Asilo de la Unión Europea - Herramienta de garantía de calidad - 2026 - v3.9.0
  1. Inicio
  2. Examen fundamentado de la solicitud
  3. Resolución en primera instancia

Resolución en primera instancia

1
2
3
4
5
6
7
8
Información del expediente
Introducción
Fundamento de la solicitud
Evaluación de la credibilidad
Evaluación del riesgo
Análisis jurídico
Formato
Eficiencia
Indicates required field

Información del expediente

Referencia

Persona solicitante

Datos del expediente

Evaluación

Otros

Introducción

Cada indicador puede y debe evaluarse con la elección de una de las siguientes opciones: Correcto, Error leve, Error importante, No aplicable. Se proporciona orientación sobre las situaciones que se pueden presentar para cada indicador. Estas situaciones no son exhaustivas ni concluyentes.

Introducción

1. La resolución recoge correctamente los datos de la persona solicitante.

1.1. La resolución recoge correctamente el nombre, el país de origen y la zona de procedencia, la fecha de nacimiento y el número de expediente, así como otros datos requeridos por la política nacional.
0

2. Si procede, la resolución incluye un resumen conciso y preciso del historial de inmigración de la persona solicitante.

2.1. La resolución incluye un resumen conciso y preciso de posibles solicitudes anteriores y demás historial de inmigración de la persona solicitante, con arreglo a la política nacional.
0

Fundamento de la solicitud

3. El fundamento de la solicitud describe correctamente todos los hechos sustanciales, el miedo futuro y las pruebas.

3.1. Todos los hechos sustanciales están correctamente identificados y declarados.
0
3.2. El fundamento de la solicitud especifica correctamente a quién y qué teme la persona solicitante o por qué no puede regresar a su país de origen o residencia habitual.
0
3.3. Las pruebas (documentales o de otro tipo) aportadas por la persona solicitante se describen correctamente conforme a la práctica nacional.
0

Evaluación de la credibilidad

4. Se evalúa correctamente la credibilidad de cada hecho sustancial, incluidos la identidad y el país de origen de la persona solicitante.

4.1. Cada hecho sustancial está correctamente formulado.
0
4.2. Las pruebas (declaraciones de la persona solicitante, pruebas documentales u otras pruebas) están correctamente vinculadas a cada hecho sustancial.
0
4.3. Los indicadores de credibilidad interna se aplican y analizan correctamente, incluidas la evaluación y las explicaciones de los indicadores.
0
4.4. Los indicadores de credibilidad externa se aplican y analizan correctamente, incluidas la evaluación y las explicaciones de los indicadores.
0
4.5. El concepto de credibilidad se aplica objetivamente.
0
4.6. En la resolución solo se utilizan incoherencias o discrepancias que se han planteado a la persona solicitante con objeto de que las aclare.
0
4.7. La IPO es pertinente, está actualizada y se ha referenciado correctamente.
0

5. Se alcanza una conclusión clara sobre cada hecho sustancial.

5.1. Para cada hecho sustancial, la resolución establece claramente si ha sido aceptado o rechazado.
0
5.2. En caso necesario, se aplica correctamente el artículo 4, apartado 5, de la Directiva de reconocimiento.
0

6. Se aplican el criterio de prueba y la carga de la prueba correctos.

6.1. En la evaluación de los hechos sustanciales, se aplica el criterio de prueba correcto, conforme a las directrices nacionales.
0
6.2. En la evaluación de los hechos sustanciales, se aplica correctamente la carga de la prueba.
0
6.3. Las circunstancias y los factores individuales, como la edad, la educación, el género, y el tipo de trauma, se identifican correctamente y se tienen en cuenta al evaluar la capacidad de la persona solicitante para fundamentar su solicitud.
0

Evaluación del riesgo

7. El riesgo tras el retorno se evalúa exhaustivamente y con precisión.

7.1. La resolución identifica y evalúa correctamente el riesgo tras el retorno (quién, qué, por qué y en qué circunstancias) y tiene en cuenta las circunstancias individuales de la persona solicitante.
0
7.2. Si procede, la resolución toma correctamente en cuenta la persecución en el pasado a la hora de evaluar el riesgo tras el retorno.
0
7.3. Se aplica el criterio de prueba correcto (grado razonable de probabilidad) al evaluar el riesgo tras el retorno.
0
7.4. La IPO es pertinente, está actualizada y se ha referenciado correctamente.
0

Análisis jurídico

8. Se evalúa correctamente el temor fundado de ser perseguido.

8.1. Se evalúa correctamente la solidez del riesgo identificado.
0
8.2. Se evalúa correctamente si el trato declarado equivale a persecución o no.
0

9. Se identifican y se evalúan correctamente los motivos de persecución.

9.1. La resolución identifica y evalúa correctamente todos los motivos de persecución aplicables.
0
9.2. Se evalúa correctamente la relación (nexo) entre la persecución y los motivos.
0

10. Se identifica y se evalúa correctamente el riesgo real de sufrir daños graves en virtud del artículo 15 de la Directiva de reconocimiento.

10.1. La resolución evalúa correctamente la aplicabilidad del artículo 15, letra a): «la condena a la pena de muerte o su ejecución».
0
10.2. La resolución evalúa correctamente la aplicabilidad del artículo 15, letra b): «la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes».
0
10.3. La resolución evalúa correctamente la aplicabilidad del artículo 15, letra c): «las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno».
0

11. Se evalúa correctamente la disponibilidad y accesibilidad de la protección en el país de origen.

11.1. Se evalúa correctamente la disponibilidad y accesibilidad de la protección en la zona de procedencia de la persona solicitante.
0
11.2. Se evalúa correctamente la aplicabilidad de una «alternativa de protección interna», incluida su razonabilidad.
0

12. Si procede, los motivos de exclusión se identifican y evalúan correctamente.

12.1. Los motivos de exclusión se identifican y evalúan correctamente.
0
12.2. La responsabilidad individual se evalúa correctamente.
0
12.3. Se aplican el criterio de prueba y la carga de la prueba correctos.
0

13. Si procede, los motivos de protección adicionales se aplican correctamente.

13.1. Si procede, se aplican correctamente los motivos de protección adicionales (p. ej., razones humanitarias).
0

Formato

14. La resolución sigue una estructura correcta e incluye todos los elementos requeridos.

14.1. La resolución sigue una estructura y un formato correctos conforme a las políticas nacionales.
0
14.2. Se facilita a la persona solicitante información sobre la forma de impugnar una resolución por escrito o por medios electrónicos.
0

15. La resolución está redactada con profesionalidad.

15.1. La motivación no es especulativa.
0
15.2. El lenguaje de la resolución es adecuado, sensible y objetivo.
0
15.3. Se aplican las normas gramaticales y ortográficas.
0

Eficiencia

16. La resolución se adopta dentro de los plazos estipulados.

16.1. La resolución se adopta dentro de los plazos estipulados conforme a la legislación y las políticas nacionales.
0

Conclusión

A cumplimentar por la persona responsable de evaluar la calidad de acuerdo con las observaciones.

Se presenta una conclusión sobre la calidad general, señalando las buenas prácticas, las deficiencias y las recomendaciones identificadas, cómo podría mejorarse aún más la resolución en primera instancia. 
Sugerencias sobre medidas de seguimiento y recomendaciones (por ejemplo, modificar una resolución o un proyecto de resolución, o incluso revocarlos si es factible dentro del sistema nacional, y participar en sesiones de formación sobre un tema específico).
La calidad general es

Se aplica la escala siguiente.

  • Alta: Menos de un 20 % de errores leves y ningún error importante entre todos los indicadores aplicables.
  • Moderada: Un 20 % o más de errores leves y ningún error importante entre todos los indicadores aplicables.
  • Baja: Uno o varios errores importantes.
0
0
  • 0
    Total correctos
  • 0
    Total de errores leves
  • 0
    Total de errores importantes
Seleccione el expediente que desea abrir
Campos vacíos

Antes de guardar la evaluación, se recomienda cumplimentar:

Continuar

Expedientes descargados correctamente.
¿Quiere continuar?

EUAA QAT

Informe de evaluación individual: Entrevista personal

Referencia del expediente
Fecha de la evaluación

Conclusión

Seguimiento